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BBVA condenada a restituir los gastos hipotecarios a pesar del transcurso de 14 años desde que se abonaron

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona ha confirmado en su reciente sentencia de 30 de abril de 2021 que, la acción de restitución de los gastos derivados de un préstamo hipotecario, como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula que los impone, no ha prescrito a pesar de haber transcurrido más de 14 años desde su abono.

La escritura de préstamo con garantía hipotecaria era de fecha 30 de marzo de 2007, la demandante ejercitaba una acción declarativa de nulidad en referencia  a la cláusula de los gastos hipotecario incluidos en su escritura, solicitando su eliminación pero manteniendo el resto del contrato.

La entidad demandada, el BBVA sostenía la validez de dicha cláusula alegando prescripción de la acción de restitución al haber transcurrido más de 14 años desde su abono, advirtiendo de la falta de prueba en lo relativo a los gastos de Gestoría y Registro de la Propiedad.

Prescripción

El Juez se apoya en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, nº 759/2020 de 11/11/2020, SAP de Tarragona 759/2020, de 11 de noviembre, para confirmar que la acción no prescribe.

“Para la resolución de la cuestión planteada por la apelante debe acudirse al criterio de esta Sala, recogido en la sentencia de 5 de febrero de 2020, y las de 4 y 13 de septiembre de 2019 entre otras, que consideran que la acción de nulidad es única, siendo el efecto restitutorio tan sólo una consecuencia de la declaración de nulidad, añadiendo que sólo a partir de la declaración de nulidad es cuando el consumidor ha tenido cabal conocimiento de que adolece de vicio de nulidad. Así pues, dado que el ejercicio de acciones de consumidores no está sometido a plazo, pues la acción de nulidad absoluta es imprescriptible (STJUE 21 diciembre 2016, asunto C-119/15), no puede acogerse la pretensión de la parte apelante en este punto”.

Nulidad

Continuando con la sentencia y “a la vista de que la cláusula impugnada atribuye al prestatario de forma genérica, imprecisa e indiscriminada la totalidad de los gastos que pudieran derivarse de la escritura de préstamo hipotecario, no cabe sino concluir que la misma genera un grave desequilibro en perjuicio del consumidor y en favor de la entidad bancaria (predisponente), sin que resulte relevante, a estos efectos, que el consumidor conociese la existencia de la misma, ya que ésta fue impuesta por la entidad bancaria sin posibilidad alguna de negociación”.

Como consecuencia de lo anterior, el Juez declara nula de pleno derecho por abusiva la cláusula relativa a los gastos hipotecarios, de conformidad con los arts. 82 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como con lo previsto en la STS 705/2015, de 23 de diciembre.

Finalmente se condena a la entidad bancaria demandada a restituir la mitad de los gastos abonados en concepto de aranceles de Notario (352,38 euros) la totalidad de los gastos de Gestoría (211,25 euros) y la totalidad de los gastos de Registro (270,21 euros) incrementándose con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.

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