Con fecha de hoy, 23 de septiembre de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto – Ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia, esta la ley regula el teletrabajo que permitirá a los trabajadores acogerse al trabajo a distancia.
Se establece una excepción para el teletrabajo derivado de la pandemia. «En aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria«. Las empresas en esta situación provisional sí deberán proporcionar los medios, equipos y herramientas, aunque no deberán compensar los gastos.
TRABAJADORES QUE YA TRABAJAN EN ESTA MODALIDAD
Esta reforma legislativa se aplicará a partir que los convenios o acuerdos que regulan las relaciones de trabajo a distancia vigentes a la fecha de publicación de la reforma pierdan su vigencia, o a partir de 1 año desde la entrada en vigor de la reforma, salvo que las partes firmantes de dichos acuerdos o convenios colectivos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de 3 años.
Por lo que como máximo a partir de los 3 años de su publicación todas las relaciones laborales a distancia se regirán por el contenido de esta reforma.
Entre tanto, seguirán rigiéndose por su Acuerdo de Trabajo a Distancia o por la negociación colectiva que se les aplique.
¿QUE SE CONSIDERA TELE TRABAJO?
El trabajo a distancia será aquel que se preste durante «un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses». Es decir, en un contrato base de 40 horas y 5 días a la semana, se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana. La ley también contempla que habrá un «porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo».
VOLUNTARIEDAD
Tanto para la persona trabajadora como para la empresa el trabajo a distancia es voluntario. Tanto para su puesta en marcha inicial como para su posible modificación.
No puede ser impuesto el teletrabajo como medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se requiere, en todo caso, acuerdo. Pero la negociación colectiva sí puede reconocer derecho al trabajo a distancia.
EFECTO DE LA NEGATIVA DE ACOGERSE AL MISMO POR PARTE DEL TRABAJADOR
Se prohíbe que la negativa a teletrabajar o las dificultades para adaptarse a un desarrollo adecuado del trabajo a distancia puedan justificar una extinción de la relación laboral
GASTOS
La empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento «de todos los medios, equipos y herramientas» que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, según se defina en el acuerdo firmado.
La Ley establece que la empresa deberá sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia y «no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, según se fijen en el inventario del acuerdo escrito». Será en el convenio colectivo donde se fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos.
DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL DE LOS TRABAJADORES A DISTANCIA Y TELETRABAJADORES
Se impone a la empresa la obligación de elaborar, previa audiencia a los representantes de los trabajadores de una política interna para el ejercicio de este derecho. Asimismo, se incluyen los derechos a la intimidad y protección de datos conforme a la normativa de Protección de Datos PersonaleS.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Se reconoce el derecho a una adecuada protección de seguridad y salud en el trabajo para las personas que trabajan a distancia.
La evaluación de riesgos para el teletrabajo realizado en el domicilio del trabajador se establece de la siguiente manera: debe limitarse a la zona de la vivienda habilitada para la prestación de servicios por el empleado; cuando para la obtención de la información adecuada se requiera visitar el domicilio del trabajador se requiere permiso de éste; si no se concede dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada del propio trabajador.
MENORES DE EDAD
Pueden teletrabajar pero con ciertas limitaciones, debe garantizarse al menos un 50% de prestación de servicios presencial.
ADAPTACIÓN DE LA JORNADA
Se mantiene la regulación del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores sobre derecho a solicitar la adaptación de jornada, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Acceda a este Real Decreto – Ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia, desde este enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043
SIC Abogados podrá ayudarle acerca de cualquier cuestión en referencia a este tema, no dude en contactarnos.

