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COMPRUEBE LOS SEGUROS DE SUS FAMILIARES FALLECIDOS POR CORONAVIRUS

En estos momentos de tremendo dolor que estamos viviendo, y dentro de todos los numerosos tramites que tenemos que realizar por el fallecimiento de un familiar, desde SIC Abogados les recomendamos que consulten el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento entrando para ello en la web del Ministerio de Justicia:

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/registros/registro-contratos-seguros

         A veces se contratan algunos servicios o productos como son las tarjetas de crédito donde se incluyen seguros de vida, y puede ocurrir que las aseguradoras o entidades de crédito al fallecimiento del titular no comuniquen a los beneficiarios de la existencia de ese seguro.

         El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.

Qué contratos de seguro figuran en el Registro.

Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

Publicidad y acceso al Registro.

El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito.

El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.

El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años contados desde la fecha indicada en el párrafo anterior. No obstante, los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradora.